SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.6.
II.6. La RA 159/2009 de 21 de agosto, suscrita por Armando Pedro Durán Reyes, Director Técnico Nacional de Inspectoría y Arraigos a.i. de la Dirección General de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno, resolvió expulsar del territorio boliviano al ahora accionante por transgredir al ordenamiento jurídico boliviano; por ocasionar daños al sistema ecológico, no pudiendo reingresar a Bolivia en lo futuro, bajo los siguientes fundamentos: 1) Emerson Schuster, dueño de un aserradero no cumplió con la comunidad 10 de Noviembre, en reuniones y en trabajos; botó madera en el arroyo dañando el abastecimiento de pescado y por haber efectuado trabajos de construcción de atajos en el arroyo, sin permiso de los comunarios, habiéndole concedido un plazo de noventa días para que recoja sus cosas y desocupe el lugar; y, 2) El 17 de junio de 2009, el funcionario de la Unidad Policial de Apoyo y Control Migratorio (UPACOM) (sic), Gerardo Nina Parisaca, informó que el accionante se negó a presentar su documento de identidad, faltando al respeto a las autoridades de Migración (fs. 8 a 19).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De l
- III.3. Principio de informalismo en las acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- POR TANTO