Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. Mediante informe de 24 de agosto de 2009, emitido por Protasio Wálter Paco Jurado, Director Departamental de Identificación Personal de Cobija-Pando, dependiente de la Policía Boliviana, dirigido a Félix Adrian Soliz Aparicio, Comandante Departamental de la Policía de Pando, se constata que el 22 de ese mes y año, a horas 15:00, el primero de los citados recibió una llamada telefónica a su celular de parte de Roxana Gutiérrez de Méndez, Directora Distrital de Migración de Pando, solicitando apoyo por no contar con movilidad y personal policial suficiente, para expulsar a un súbdito brasilero, petición que transmitió vía teléfono a la Unidad de Radio Patrullas 110 (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De l
- III.3. Principio de informalismo en las acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- POR TANTO