SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.3. Principio de informalismo en las acciones de libertad
El art. 125 de la CPE, prescinde de requisitos en la interposición de la presente acción al advertir que puede ser interpuesta “…de manera oral o escrita, por sí o cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal”; es decir, que no está sujeta a ningún ritualismo procesal; empero, no exime al accionante de acreditar las alegaciones que formula, salvo aquellos casos en los que el actor se encuentre impedido de hacerlo, o que de la relación de los mismos y el informe de la persona u autoridad contra quien se la dirige, se colija una admisión tácita o expresa, tomando en cuenta sobre todo la verosimilitud de la demanda, o bien su silencio que a criterio del tribunal o Juez de garantías, implique la admisión de los hechos, que podrá ponerse de manifiesto al no concurrir a la audiencia, no obstante su legal notificación, u otras circunstancias que sean sustentadas en la resolución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De l
- III.3. Principio de informalismo en las acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- POR TANTO