SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, el accionante puntualiza que su cuidante le informó que el 13 de agosto de 2009, un fiscal, un juez y efectivos del Comando conjunto, procedieron a ejecutar una orden de desalojo en su propiedad, dentro de un proceso cuya existencia desconocía hasta ese momento, y a más de ejecutar la supuesta orden, un grupo de personas, entre ellos, militares, a quienes desconocía, se quedaron allí, comiéndose sus animales, que posteriormente cuando solicitó un informe ante el Fiscal de Materia, Vladimir Lazcano, sobre el operativo y pidió fotocopias legalizadas al Juez Agrario sobre algún proceso de desalojo instaurado en su contra, ninguna de esas autoridades le dieron respuesta.
Al respecto, cabe indicar que no se tiene evidencias sobre los hechos denunciados por Emerson Schuster, dado que, entre los elementos analizados ninguno se refiere a la supuesta ejecución del presunto allanamiento a su domicilio y menos de las solicitudes no atendidas, hechos que tampoco fueron admitidos por las autoridades demandadas, quienes al contrario tanto en la audiencia como en el informe presentado, negaron los mismos. En cuanto a sus solicitudes de informe y petición de fotocopias legalizadas, tampoco consta en el cuaderno procesal que hubiesen sido presentadas. De otro lado, tampoco se estableció el vínculo de causalidad entre estos hechos denunciados con la vulneración de los derechos a la vida o la libertad personal; en consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, al no tenerse acreditación de los hechos denunciados no puede asumirse convicción sobre los mismos, haciéndose inviable la tutela de la presente acción, cuya previsión es exclusiva para proteger los derechos a la libertad y a la vida cuando esté relacionada con aquella.
Además de lo anotado, en la audiencia de la acción de libertad, el representante del actor, indico que no iba a discutir sobre si efectivos policiales ingresaron o no al domicilio de su defendido, lo que resulta contradictorio a la demanda. Los informes que los diferentes funcionarios policiales remitieron tanto al Comandante Departamental de la Policía como a la Directora de Migración de Pando, haciendo conocer el cumplimiento de órdenes impartidas por sus superiores, a efectos de poner a Emerson Schuster a disposición primero de Migraciones; y luego de la Policía Federal del Brasil, han sido corroborados por las mismas autoridades demandadas en la audiencia, negando cualquier posibilidad de allanamiento al domicilio del afectado y menos que fuese detenido en el interior del mismo; en consecuencia, este hecho no puede ser objeto de valoración, porque existe contradicción entre lo señalado por el actor tanto en su memorial de demanda como en la audiencia y lo aseverado por los demandados.
No obstante, entre los hechos probados se tiene que efectivamente el accionante a horas 12:30, fue interceptado por funcionarios de Migración y de Orden y Seguridad, para luego ser trasladado a dependencias de Migración y que ante dicha instancia, le pidieron que exhiba su pasaporte, indicando que dicho documento se encontraba en su domicilio, por lo que tuvieron que acompañarlo a recogerlo. A su retornó a esas oficinas, en cumplimiento a la RA 159/2009 emitida, por el Director Técnico de la Inspectoría y Arraigos a.i. de la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno, Armando Pedro Durán Reyes, de inmediato se lo condujo a la Policía Federal del Brasil, en una camioneta del Comando Departamental de Pando, junto a cuatro efectivos policiales a cargo del Sbtte. Germán Donoso.
De lo indicando se desprende que Emerson Schuster, en ningún momento estuvo privado de su libertad y menos perseguido ilegalmente, ni se puso en riesgo su vida; sino al contrario, una vez que se dio con su paradero, se lo trasladó a oficinas de Migración expulsándole inmediatamente del país, aspecto que impide a este Órgano, analizar los hechos denunciados; y por ende, la orden de expulsión dispuesta mediante la RA 159/2009, habida cuenta que como se indico, no guarda vinculación directa con los derechos tutelados por la acción de libertad, siendo más bien, un aspecto que debió ser interpuesto vía amparo constitucional, una vez agotados los medios de impugnación correspondientes. En consecuencia, al no haberse evidenciado que el accionante hubiera sido objeto de alguna medida restrictiva de libertad, la presente acción debe ser denegada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De l
- III.3. Principio de informalismo en las acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- POR TANTO