SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.7.
II.7. Por informe de 24 de agosto de 2009 presentado ante la Directora Distrital de Migración de Pando, el Clase de UPACOM Cobija, Hugo Condo S., hizo conocer que el 21 de ese mes y año, a horas 12:30, dando cumplimiento al memorándum instructivo CITE-DDP-34/09, junto con el Ing. Armando Pedro Durán Reyes, Director Nacional de Migración de Pando y un vehículo de Radio Patrullas 110 a cargo del cabo Pánfilo Mamani, avanzó en búsqueda del domicilio de Emerson Schuster a la urbanización “Las Palmas”, a quien encontraron a una cuadra de su domicilio. Previo a que el Director le explique el motivo por el que Migración le seguía, le pidieron les acompañe; una vez en oficinas de dicha institución, dijo que no portaba su pasaporte, el que se encontraba en su domicilio, conducido al mismo, en la puerta les pidió que no ingresen. Cuando el precitado salió, volvieron a Migración, instancia que verificó su documento; luego fue expulsado del país por transgredir normas migratorias y ecológicas, de acuerdo a la RA 159/2009. Al promediar las 14:00 horas, fue conducido a la Policía Federal del Brasil en una camioneta del Comando Departamental de Pando con cuatro efectivos policiales a cargo del Sbtte. Germán Donoso (fs. 29).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De l
- III.3. Principio de informalismo en las acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- POR TANTO