SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 4/2009 de 5 de junio, cursante de fs. 201 a 203 vta., concedió en parte la tutela solicitada, anulando el procedimiento administrativo interno hasta el estado que la Autoridad Sumariante conceda el recurso de revocatoria interpuesto por el accionante, sin costas. Fundamentando su resolución con los siguientes argumentos: i) Conforme previene el art. 22 inc. d) del DS 26237 de 29 de junio de 2001, dentro de un proceso administrativo interno, el recurso de revocatoria debe ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes de la notificación; ii) La Autoridad Sumariante, en su Auto de 2 de febrero de 2009, aclarado con el Auto de 3 de marzo del mismo año, pronunciado el 2 de marzo de 2009, determinó de manera textual: “Wilmar Guery Zurita Mercado, debió presentar su memorial de recurso de revocatoria dentro los siguientes tres días posteriores a su notificación con la Resolución final 002/09 de 12 de febrero de 2009; es decir, entre el 25 y 27 de febrero de 2009, de horas 09:00 a 18:30, días y horas hábiles administrativos dentro la institución”. Sin embargo, no advirtió que el art. 21.II de la Ley 2341 previó: “Los términos y plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyan al final de la última hora del día a su vencimiento”; iii) A su vez, bajo criterios de analogía, el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ha previsto que: “En caso de urgencia y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un Notario de Fe Pública del respectivo asiento judicial” por consiguiente, se establece que el recurso de revocatoria fue interpuesto dentro el plazo de tres días que prevé la ley, sin que el argumento de haberlo hecho ante una Notaria de Fe Pública a horas 19:00, sirva de excusa para privar al recurrente de su derecho a la defensa que, conforme se entiende fue vulnerado, al igual que su garantía al debido proceso y el principio de seguridad jurídica. Con el advertido, de no suceder lo mismo con las demás vulneraciones expuestas, para el caso con el derecho a un Juez natural, por encontrarse tramitado el proceso administrativo interno por la autoridad llamada por ley, quien para el caso es la Autoridad Sumariante designado a este efecto, constatando que el recurrente se sometió voluntariamente a su competencia con la presentación de sus descargos y la impugnación a la Resolución Sumarial que dictó, por medio del recurso de revocatoria; y, iv) En cuanto a la vulneración del derecho al trabajo, no es posible determinar, tomando en cuenta que con el presente recurso lo que corresponde es regularizar el procedimiento administrativo interno.