Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.10.
II.10. El 13, 18 y 25 de marzo de 2009, mediante memoriales presentados al Concejo Municipal de Cochabamba, el accionante solicitó audiencia para exponer sobre su despido injustificado, solicitud que fue aceptada por comunicación interna 120/2009 de 20 de marzo, conforme al acta de audiencia pública del 25 de marzo de 2009, se resolvió exigir al Alcalde Municipal de Cochabamba, que presente el informe respectivo que fue solicitado con anterioridad (fs. 98 a 123).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto al cómputo de plazo para la presentación de recursos impugnativos en los procesos administrativos internos
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR