SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática emerge en virtud a que dentro del proceso administrativo interno seguido contra el accionante, la autoridad demandada mediante Resolución sumarial, declaró improcedente el recurso de revocatoria que interpuso, argumentando haber presentado fuera de plazo, no obstante que dicha impugnación fue presentada ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase y luego fue entregada en oficinas de la Autoridad Sumariante; por lo que considera que dicha Resolución al homologar la sanción de destitución de su fuente laboral, es una clara flagrancia a sus derechos y garantías constitucionales.
De la compulsa de antecedentes, se tiene que el accionante fue notificado con la Resolución final del proceso el 20 de febrero de 2009, habiendo interpuesto el recurso de revocatoria el 27 del mismo mes y año, presentado a horas 19:00 ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase, quien a su vez entregó el memorial del recurso a la Autoridad Sumariante a primera hora del día siguiente hábil de su vencimiento de plazo; es decir, el 2 de marzo del indicado año, fecha en la cual mediante Resolución sumarial se declaró la improcedencia del recurso por haber presentado fuera de plazo, disponiendo la ejecutoriada de la sanción impuesta.
En el caso que se examina, el ahora accionante, fue notificado con la Resolución sumarial el 20 de febrero de 2009, del 21 y 24 no eran hábiles, el recurso revocatorio fue presentado a horas 19:00 del 27 de febrero de 2009, de donde resulta que el siguiente día hábil a la fecha de notificación, corresponde al 25 de febrero de 2009 y es a partir de esa fecha que empieza el cómputo del plazo de los tres días hábiles, que de acuerdo a la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, el plazo para impugnar vencía a la primera hora del 2 de marzo del año indicado; consiguientemente, la presentación del recurso fue efectuada dentro de término, toda vez se evidencia que el accionante al encontrarse con las puertas cerradas de la oficina de Ventanilla Única dependiente del Municipio de Cochabamba optó por presentar el 27 de febrero de 2009, a horas 19:00 ante Notaria de Fe Pública, el mismo que fue entregado a primera hora en oficinas de la Autoridad Sumariante del 2 de marzo de 2009; consiguientemente el demandado al haber rechazado el recurso de revocatoria, vulneró los derechos al debido proceso, al Juez natural, a la dignidad humana y al trabajo del accionante, pues conforme estableció la jurisprudencia constitucional: "…el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales…" (SC 0925/2001-R de 3 de septiembre).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto al cómputo de plazo para la presentación de recursos impugnativos en los procesos administrativos internos
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR