SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante, mediante memorial presentado el 19 de mayo de 2009, cursante de fs. 152 a 158 y complementario de 22 del mismo mes y año, cursante a fs. 165, refiere que en su condición de Jefe del Departamento II de Transporte, Maquinaria y Maestranza del Gobierno Municipal de Cochabamba, ante la remisión del vehículo Toyota Land Cruiser de propiedad de la municipalidad, determinó que el mismo sea chapeado y pintado, a cuyo efecto procedió con las cotizaciones que manda el ordenamiento jurídico, habiendo adjudicado el trabajo al taller “Venus” y ante la exigencia del propietario de dicho taller, se procedió al pago anticipado por el trabajo a realizarse. A consecuencia de ello, el Alcalde Municipal Gonzalo, Terceros Rojas, quien se constituyó en denunciante, instruyó mediante memorando 68 de 21 de enero de 2009, a la Autoridad Sumariante inicie el proceso administrativo interno en su contra; siendo así, que el 22 del mismo mes y año, se notificó con el Auto de apertura del proceso por supuestas vulneraciones de los arts. 88 incs. a), c), g), e i) concordante con el 89 inc. a) del Reglamento Interno de Personal.
Arguye, que dicho Auto de apertura de proceso, estuvo suscrito por el Jefe de Ventanilla Única, Víctor Hugo Chávez Trigo y no así por la respectiva Autoridad Sumariante, aunque este error fue subsanado posteriormente en la vía de enmienda y complementación con la emisión del Auto de 23 de enero de 2009, fecha a partir del cual se computó el plazo de prueba de los 10 días hábiles, oportunidad en la que presentó prueba documental para desvirtuar las acusaciones que pesaban en su contra.
Señala también, que sin la previa clausura del plazo probatorio, el 12 de febrero de 2009, se emitió el informe final del proceso administrativo interno, en el cual en aplicación del art. 29 de la Ley de Administración y control Gubernamentales, se determinó su destitución, notificándole el 20 de febrero de 2009; ante esta ilegalidad, el 27 de febrero del mismo año, presentó el recurso de revocatoria a través de una Notaria de Fe Pública, siendo así, que la autoridad sumariante mediante Auto de 2 de marzo de 2009, rechazó su recurso por haberse presentado fuera de plazo y dio por ejecutoriado el Auto final del proceso interno. Es así, que ante esa determinación arbitraria e ilegal, el 3 de marzo de 2009, impugnó por la vía jerárquica, pero ésta también fue rechazada mediante providencia de 5 de marzo de 2009.
Arguye, que al haberse vulnerado sus derechos fundamentales, a partir de la presentación de algunos memoriales, logró que el Concejo Municipal de Cochabamba, le conceda audiencia donde explicó su caso y dicho órgano deliberante ratificándose en sus determinaciones, exigió al ejecutivo municipal, el informe correspondiente sobre el presente caso, aspecto que no sucedió hasta la presentación de la acción de amparo constitucional.
Finalmente, considera que durante dicho proceso, no se notificó con actuación alguna a la autoridad denunciante, menos con los recursos planteados por su parte y sus respectivas determinaciones emitidas por la Autoridad Sumariante; también, señala que la iniciación del sumario administrativo interno fue incoada por una persona no llamada por ley (juez natural) para conocer dicho proceso que luego fue corregida en la vía de enmienda y complementada por la misma persona, pero esta vez como Autoridad Sumariante, cuando lo correcto era anular y dictar un nuevo auto de inicio de proceso, por cuanto la Autoridad Sumariante no puede enmendar y complementar una determinación asumida por otra persona o funcionario; es decir, por el Jefe de Ventanilla Única. De la misma forma se evidencia que sin existir el Auto de clausura del plazo probatorio el sumariante emitió el informe final del proceso administrativo interno.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto al cómputo de plazo para la presentación de recursos impugnativos en los procesos administrativos internos
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR