SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Fragmento 15
Con el objeto de precisar la forma en que deben compatibilizarse los plazos para la presentación de los recursos impugnativos en los procesos administrativos internos, nos remitiremos a la jurisprudencia establecida en la SC 0276/2007-R de 17 de abril, que señala: “III.1.A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, en la que se denota divergencia de criterios con relación a la norma que debe ser aplicada para el cómputo del plazo en la interposición del recurso jerárquico dentro del proceso disciplinario instaurado contra la ahora recurrente, es preciso recordar que este Tribunal, a través de la SC 0870/2004-R de 8 de junio, dejó establecido que: 'Dada la naturaleza jurídica de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria, la sustanciación del respectivo proceso se rige por una legislación y reglamentación propias o específicas; así, en lo que concierne a la responsabilidad por la función pública, el proceso administrativo sancionador se rige por las normas previstas por la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO) y su Reglamentario aprobado mediante el DS 23318-A, modificado por el DS 26237; respecto a la potestad sancionatoria correctiva también se rige por normas expresas para cada caso, por ejemplo en materia municipal por las ordenanzas específicas, en materia tributaria por el Código Tributario, sólo en ausencia de ellas se aplicarán de manera supletoria las normas de la Ley de Procedimientos Administrativos, por expresa disposición del art. 80.II de esta Ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto al cómputo de plazo para la presentación de recursos impugnativos en los procesos administrativos internos
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR