SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0488/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.8.
II.8. El 27 de febrero de 2009, a horas 19:00, el accionante presentó memorial de recurso de revocatoria ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 29, Miriam Aranibar Ayala, mismo que fue entregado en oficinas de la autoridad Sumariante el 2 de marzo de 2009, a horas 9:30 y mediante Resolución Sumarial de 2 de febrero de 2009, dicha autoridad declaró la improcedencia por haber presentado fuera de plazo y declaró la ejecutoria de la misma, luego por error de fecha mediante nueva Resolución Sumarial en vía de enmienda y complementación, aclaró que la fecha de emisión de dicha Resolución la Resolución Sumarial de 2 de febrero de 2009, corresponde al 2 de marzo del mismo año (fs. 65 a 69 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. En cuanto al cómputo de plazo para la presentación de recursos impugnativos en los procesos administrativos internos
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR