SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Fragmento 5
Máximo Vegamonte García, Estefanía Vargas Alcocer, Rosario Vargas Calatayud e Isidro Ascui Tapiz, presentaron informe escrito, cursante de fs. 20 a 22 vta., el que fue leído en audiencia, señalando: Que, el 26 de agosto de 2009, Pacífico Otálora Encinas, rompió los candados de ingreso y allanó la Alcaldía Municipal de Vinto, por lo que presentaron denuncia en el Ministerio Público, realizando la acción directa y aprehensión de un grupo de personas que se encontraban en el interior de dicho inmueble, poniendo a conocimiento de la autoridad jurisdiccional y cumpliendo el procedimiento y los plazos establecidos, por lo que no se vulneró derecho alguno; y debido a que consideran que carecen de legitimación pasiva solicitaron la improcedencia de la acción.
- acción de libertad,
- sin claridad alguna y carente de toda técnica jurídica,
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0102/2010-R
- Toda persona que considere
- En lo que respecta a esta segunda situación; es decir, a la activación de la acción de libertad por otro a su nombre sin ninguna formalidad procesal
- SC 0895/2010-R
- Primero.-
- Complementación al entendimiento asumido:
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue aprehendido en el lugar de los hechos en la fecha señalada
- trece días después de que cesó la detención que acusa de ilegal; es decir, estando en libertad
- En cuanto a la detención de Pacífico Otalora Encinas
- que Manuel Pantoja no es su abogado y no ha presentado ni firmado ningún memorial y que hoy se ha sorprendido con esta situación