SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

que Manuel Pantoja no es su abogado y no ha presentado ni firmado ningún memorial y que hoy se ha sorprendido con esta situación

Empero, según el acta de 10 de septiembre de 2009, que cursa a fs. 15, consta que, citado como fue con la admisión de la demanda y señalamiento de audiencia de la acción de libertad, Pacífico Otálora Encinas se hizo presente en audiencia, y ante la solicitud del Tribunal de garantías para que ratifique o en su caso amplíe los fundamentos de la demanda éste señaló: “… que Manuel Pantoja no es su abogado y no ha presentado ni firmado ningún memorial y que hoy se ha sorprendido con esta situación”, afirmación realizada ante el Tribunal de garantías que no fue desvirtuada por el accionante, quién no se hizo presente a la audiencia; por lo que, se llega a la convicción de que tal manifestación expresa y a viva voz de parte del supuesto representado y agraviado de que no dio su consentimiento para la interposición de la presente acción tutelar a su nombre, es verdadera.

En consecuencia, la actuación del accionante a nombre de Pacífico Otalora Encinas, a más de ser oficiosa e ilegítima, resulta en ilegal, al no ser autorizada por el titular de los derechos invocados, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo del problema planteado respecto a su supuesta detención. Ante tal actitud temeraria y desleal del accionante cuando dice actuar a nombre de otro, de quien no dio su consentimiento para la interposición de la presente acción tutelar, corresponde disponer el pago de costas y multas, como sanción a dicha actuación procesal; ello en base a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional. Decisión que no resulta contradictoria al orden constitucional y procesal, como se explicó anteriormente, sino también a los precedentes, puesto que aunque escasos, existen antecedentes al respecto, así en la SC 0721/2005-R de 27 de junio, se señaló que el entendimiento de que la denegatoria de tutela no da lugar a costas y multa: “…no es aplicable para los casos en que haciendo uso abusivo de las permisiones de la representación sin mandato que prevé el orden legal, se lo quiere utilizar con otros fines distintos a los establecidos en la Constitución y la Ley, por lo que al existir temeridad en la interposición del recurso corresponde la aplicación de costas y multa”; criterio reiterado en la SC 0755/2010-R de 5 de julio.

Finalmente, también se advierte falta de legitimación pasiva en la presente acción tutelar, que no es otra cosa que la coincidencia que se da entre los hechos o actos acusados de ilegal y la persona o autoridad a quien se demanda; pues los demandados Máximo Vegamonte García, Estefanía Vargas Alcocer, Rosario Vargas Calatayud e Isidro Acuri Tapiz, Presidente y Concejales, respectivamente, del municipio de Vinto, no tienen potestad para disponer u ordenar detención alguna, siendo su actuación como denunciantes de supuestos ilícitos penales.