SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
SC 0102/2010-R
La acción de libertad establecida por el art. 125 de la CPE, dado los derechos que tutela, en su presentación está exenta de formalidades, porque el constituyente entendió que existía la necesidad vital de protección inmediata y sin mayores exigencias ni trabas, a derechos fundamentales como la vida y la libertad, los que constituyen el génesis de la realización de la persona humana; al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional a través de la SC 0102/2010-R de 10 de mayo, señaló que: “El recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, constituye una garantía instrumental de rango constitucional, que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal y de locomoción, inclusive ahora, el derecho a la vida, cuando ésta se encuentra afectada por la restricción o supresión de la libertad, cuya finalidad es hacer frente a una situación de arbitrariedad proveniente de autoridades y/o particulares. Así el art. 125 de la CPE, establece que: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'. Cabe hacer hincapié, que el Constituyente ha previsto la exención de toda formalidad en su interposición, así como la rapidez en su trámite que es sumarísimo y su efecto inmediato, pudiendo ser preventivo, correctivo o reparador” (las negrillas fueron añadidas). Empero, ello no implica que dicha representación sin mandato deba ser a ultranza, sin el conocimiento ni consentimiento del supuesto agraviado a cuyo favor se solicita tutela.
- acción de libertad,
- sin claridad alguna y carente de toda técnica jurídica,
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0102/2010-R
- Toda persona que considere
- En lo que respecta a esta segunda situación; es decir, a la activación de la acción de libertad por otro a su nombre sin ninguna formalidad procesal
- SC 0895/2010-R
- Primero.-
- Complementación al entendimiento asumido:
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue aprehendido en el lugar de los hechos en la fecha señalada
- trece días después de que cesó la detención que acusa de ilegal; es decir, estando en libertad
- En cuanto a la detención de Pacífico Otalora Encinas
- que Manuel Pantoja no es su abogado y no ha presentado ni firmado ningún memorial y que hoy se ha sorprendido con esta situación