SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
improcedente
La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 10 de septiembre de 2009, cursante de fs. 18 a 19 vta., declaró improcedente la acción de libertad con el siguiente fundamento: 1) Si bien la acción de libertad está regida por la informalidad, no es menos evidente que la parte que promueve esta acción debe demostrar los hechos y motivos, suministrando además los elementos necesarios para la resolución final, lo que se extraña en el frágil recurso presentado; 2) Existe la evidencia de un proceso penal seguido en contra de Pacífico Otálora Encinas, por varios ilícitos penales en el que no está comprendido el accionante Manuel Pantoja Castro, que a decir del Ministerio Público fue puesto en libertad antes de las ocho horas, dada una dolencia de salud; 3) Dentro del proceso señalado, Pacífico Otalora Encinas, fue objeto de una medida cautelar de detención preventiva adoptada por la Jueza de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, sin que el mismo haya demostrado que hizo uso de los recursos y medios previstos por ley, sea apelando dicha Resolución o denunciando cualquier acción ilegal; 4) También se denunció procesamiento indebido vinculado con su detención preventiva u otra forma de detención, al respecto, en su condición de imputado se hallaba facultado para pedir la reparación de los mismos ante la misma autoridad que conoció la causa, y al haber omitido tal derecho, convalidó las actuaciones ahora denunciadas; y, 5) Respecto a Manuel Pantoja Castro, al no haber acreditado la existencia de un trámite en su contra o algún otro presupuesto entendido en el art. 125 de la CPE, se desestima in límmine los argumentos vertidos en la demanda.
Por lo precedentemente señalado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que la Jueza de garantías al haber declarado improcedente la acción, aunque con distintos fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.
- acción de libertad,
- sin claridad alguna y carente de toda técnica jurídica,
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0102/2010-R
- Toda persona que considere
- En lo que respecta a esta segunda situación; es decir, a la activación de la acción de libertad por otro a su nombre sin ninguna formalidad procesal
- SC 0895/2010-R
- Primero.-
- Complementación al entendimiento asumido:
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue aprehendido en el lugar de los hechos en la fecha señalada
- trece días después de que cesó la detención que acusa de ilegal; es decir, estando en libertad
- En cuanto a la detención de Pacífico Otalora Encinas
- que Manuel Pantoja no es su abogado y no ha presentado ni firmado ningún memorial y que hoy se ha sorprendido con esta situación