SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
fue aprehendido en el lugar de los hechos en la fecha señalada
De la revisión de los datos del expediente y de los informes presentados, se establece que contra él existía una denuncia interpuesta por Máximo Vegamonte García y otros, por la supuesta comisión del delito de allanamiento y otros, perpetrados el 26 de agosto de 2009, en instalaciones de la Alcaldía Municipal de Vinto, por lo que en primera instancia fue aprehendido en el lugar de los hechos en la fecha señalada y conducido a instalaciones de la FELCC, siendo citado a objeto de prestar declaración informativa el 27 del mismo mes y año, a horas 9:00, conforme se evidencia de fs. 43 a 44. Ahora bien, de los informes presentados a la Jueza de garantías, se establece que fue liberado el mismo día; es decir, el 26 de agosto de 2009, antes de las ocho horas que señala el procedimiento, y ante la evidencia del quebrantamiento de su salud, haciéndose presente al día siguiente y a la hora señalada ante el despacho fiscal a objeto de prestar su declaración informativa (fs. 44).
- acción de libertad,
- sin claridad alguna y carente de toda técnica jurídica,
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0102/2010-R
- Toda persona que considere
- En lo que respecta a esta segunda situación; es decir, a la activación de la acción de libertad por otro a su nombre sin ninguna formalidad procesal
- SC 0895/2010-R
- Primero.-
- Complementación al entendimiento asumido:
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue aprehendido en el lugar de los hechos en la fecha señalada
- trece días después de que cesó la detención que acusa de ilegal; es decir, estando en libertad
- En cuanto a la detención de Pacífico Otalora Encinas
- que Manuel Pantoja no es su abogado y no ha presentado ni firmado ningún memorial y que hoy se ha sorprendido con esta situación