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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2011-R

    Fecha: 25-Abr-2011

    SC 0895/2010-R

    Es así que la indicada SC 0895/2010-R, señaló que: “De conformidad a lo previsto por el art. 125 de la CPE, esta acción tutelar puede ser presentada por toda persona física en los siguientes casos: a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o privada de libertad personal.

    • acción de libertad,
    • sin claridad alguna y carente de toda técnica jurídica,
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • a)
    • Fragmento 5
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • SC 0102/2010-R
    • Toda persona que considere
    • En lo que respecta a esta segunda situación; es decir, a la activación de la acción de libertad por otro a su nombre sin ninguna formalidad procesal
    • SC 0895/2010-R
    • Primero.-
    • Complementación al entendimiento asumido:
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • fue aprehendido en el lugar de los hechos en la fecha señalada
    • trece días después de que cesó la detención que acusa de ilegal; es decir, estando en libertad
    • En cuanto a la detención de Pacífico Otalora Encinas
    • que Manuel Pantoja no es su abogado y no ha presentado ni firmado ningún memorial y que hoy se ha sorprendido con esta situación

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