SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

trece días después de que cesó la detención que acusa de ilegal; es decir, estando en libertad

En consecuencia, al haberse interpuesto la presente acción tutelar aduciendo detención indebida; empero, sin solicitar la libertad, sino el pago de costas, daños y perjuicios por la suma de Bs350 000.-, trece días después de que cesó la detención que acusa de ilegal; es decir, estando en libertad, al desnaturalizar la finalidad de la acción tutelar, y siendo aplicable la citada jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0451/2010-R, que señala que: “Cuando se alega privación de libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al juez o tribunal competente 'se restituya su derecho a la libertad'.

Lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que «se restituya su derecho a la libertad», ya no tendría sentido si está en libertad.