SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

Toda persona que considere

A mayor abundamiento cabe aclarar que la acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE, señala que ésta acción podrá ser activada por: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal …”, lo cual significa que la presente acción no puede ser entendida sin la existencia de un titular de derechos fundamentales que considere que los mismos están siendo vulnerados, siendo este un primer elemento o condición que debe ser considerado. Ahora, cuando dicha norma constitucional añade que puede acudir: “…de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal…”; se colige que la búsqueda de tutela puede darse de dos maneras: 1) Por sí; o, 2) Por cualquier otra persona a su nombre sin necesidad de mandato.