SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1)
Javier Ledezma Miranda, Director Nacional de Inspección del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, presentó informe escrito cursante de fs. 255 a 265; y, presente en audiencia, manifestó que: 1) El Acuerdo 329/2006, del Consejo de la Judicatura faculta delegar funciones, lo cual está plasmado en el Reglamento de Procesos Disciplinarios que está suscrito por cuatro Consejeros, a Gerentes Generales, Investigadores e Inspectores Nacionales, mismas que hoy son reclamadas a través de esta acción; 2) La Ley del Tribunal Constitucional, respecto a las excusas, no prevé que la acción realizada por el hoy accionante al tener conocimiento de un recurso presentado por su abogado emergente de un proceso sea motivo de excusa; y, 3) El art. 43 de la LCJ, da la posibilidad de procesar de oficio y no sólo circunscribirse a la denuncia, cuando de la investigación se advierta que existen nuevos hechos, por lo que el Tribunal al que pertenecemos no ha obrado en desapego a la Ley, sino siempre enmarcando sus funciones conforme a la Ley y al Reglamento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- quien mediante memorial presentado el 27 del referido mes y año, asumió defensa, por lo que al estar en trámite el proceso disciplinario; es decir, el proceso en cuestión se encontraba en etapa de investigación al momento de la interposición de la presente acción constitucional
- Fragmento 18
- APROBAR