SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

1)

Javier Ledezma Miranda, Director Nacional de Inspección del Régimen Disciplinario  del Consejo de la Judicatura, presentó informe escrito cursante de fs. 255 a 265; y, presente en audiencia, manifestó que: 1) El Acuerdo 329/2006, del Consejo de la Judicatura faculta delegar funciones, lo cual está plasmado en el Reglamento de Procesos Disciplinarios que está suscrito por cuatro Consejeros, a Gerentes Generales, Investigadores e Inspectores Nacionales, mismas que hoy son reclamadas a través de esta acción; 2) La Ley del Tribunal Constitucional, respecto a las excusas, no prevé que la acción realizada por el hoy accionante al tener conocimiento de un recurso presentado por su abogado emergente de un proceso sea motivo de excusa; y, 3) El art. 43 de la LCJ, da la posibilidad de procesar de oficio y no sólo circunscribirse a la denuncia, cuando de la investigación se advierta que existen nuevos hechos, por lo que el Tribunal al que pertenecemos no ha obrado en desapego a la Ley, sino siempre enmarcando sus funciones conforme a la Ley y al Reglamento.