SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se han vulnerado sus derecho al juez natural, a la “seguridad jurídica” y a la garantía del debido proceso, aduciendo que el Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura le estuviera causando daño irreparable, al haberle iniciado un proceso disciplinario a denuncia de representantes del Banco de Crédito de Bolivia S.A. Regional Potosí, proceso en el cual se estuviesen cometiendo algunas irregularidades, puesto que lo denunciaron por algunos supuestos hechos y se le acusa por otros diferentes, mismos que no se encuentran debidamente tipificados en la Ley del Consejo de la Judicatura; así también, el Tribunal Sumariante conformado por el Gerente del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura y los Directores Nacionales, como la Encargada del Régimen Disciplinario de Potosí, siendo ésta última designada como investigadora y acusadora, no están reconocidos por la citada Ley, actuando al margen de esta y por consiguiente viciando su accionar. Por consiguiente, corresponde, en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- quien mediante memorial presentado el 27 del referido mes y año, asumió defensa, por lo que al estar en trámite el proceso disciplinario; es decir, el proceso en cuestión se encontraba en etapa de investigación al momento de la interposición de la presente acción constitucional
- Fragmento 18
- APROBAR