SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante por memorial presentado el 6 de mayo de 2009, cursante de fs. 24 a 31, manifiesta que, dentro del proceso disciplinario, seguido a denuncia de Julio Romero Suárez y Jhonny Martínez Tapia, representantes del Banco de Crédito de Bolivia S.A. regional Potosí, en razón a que el 30 de octubre de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí conoció un “habeas corpus” interpuesto por Rafael Montoya Rivera en representación de Henry Buergo Sagardia contra Abigael Burgoa Ordóñez y Miguel Velásquez Chumacero, Presidente de la Corte Superior y Juez Instructor Mixto y Cautelar de Tinquipaya, respectivamente, ambos del Distrito Judicial de Potosi, debido a que los miembros representantes del Banco citado iniciaron una investigación en su contra, proceso en el cual se cometieron, según el accionante de ese entonces, algunas irregularidades; recurso que se declaró “procedente” otorgando la tutela impetrada, razón por la que los representantes del referido Banco el 30 de noviembre de ese año, lo denuncian ante el Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, señalando que tiene diferentes procesos judiciales en trámite y que su abogado defensor es Rafael Montoya Rivera, profesional que planteó el recurso constitucional el 30 de octubre de 2008, motivo por el que su persona no debería haberlo conocido y peor resolverlo, así también, señala que Noemí Coria Rentería sería su esposa y al ser abogada patrocinante de uno de los coimputados del proceso penal que generó el hábeas corpus, debió presentar su excusa.

En base a esta denuncia el Gerente del Régimen Disciplinario, el 17 de noviembre de ese año, mediante Auto 129, asigna la investigación a Ximena Laila González Quintanilla, Responsable del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Potosí, presentando acusación al culminar la investigación el 18 de marzo de 2009, sugiriendo la sanción de suspensión de tres meses. En razón a esta acusación José Vladimir Uriona Guzmán, David Baptista Velásquez y Javier Ledezma Miranda, miembros del Tribunal Sumariante, emiten Auto de apertura de proceso disciplinario signándole el número 156/2008/SRE, por la presunta falta grave prevista en el art. 40.3 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), abriendo el término probatorio de quince días y señalando audiencia de declaración informativa para el 21 de abril de 2009.