SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
denegó
Por Resolución 174/2009 de 5 de junio, cursante de fs. 277 a 281, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, basándose en la siguiente fundamentación: 1) La acción de amparo no puede ser tratada como una instancia adicional, alternativa o complementaria a las acciones ordinarias y especiales previstas por la Constitución y la ley, para la defensa efectiva y actual de derechos fundamentales, ante la ausencia de otras vías judiciales; 2) El accionante debió recurrir ante la autoridad que lesionó su derecho o a la instancia superior que le correspondía, ya que él asumió defensa dentro del proceso que se le inició, pudiendo en cualesquiera de sus memoriales impugnar acerca de la competencia del Tribunal Sumariante, solicitando el reencausamiento del proceso, agotando las vías legales previstas por ley en defensa de sus derechos, aspecto que no lo hizo, por lo que ha consentido todos estos actuados; y, 3) Se ha evidenciado también que el 20 de mayo de 2009, se ha emitido la Sentencia 156/2008/SRE en la que se declara improbada la acusación contra el accionante, fallo que es favorable a los intereses del mismo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- quien mediante memorial presentado el 27 del referido mes y año, asumió defensa, por lo que al estar en trámite el proceso disciplinario; es decir, el proceso en cuestión se encontraba en etapa de investigación al momento de la interposición de la presente acción constitucional
- Fragmento 18
- APROBAR