SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

a)

El accionante solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se anule o se dejen sin efecto todos los actos efectuados por Ximena Gonzales Quintanilla; b) Se deje sin efecto el Auto de apertura del proceso disciplinario suscrito por las autoridades administrativas del Consejo de la Judicatura y todo lo tramitado hasta la fecha; y, c) Los denunciados sean sancionados con costas, daños y perjuicios, al tenor del art. 110 del la CPE.

De igual modo, José Vladimir Uriona Guzmán, Gerente General del Régimen Disciplinario, presentó informe cursante de fs. 255 a 265; y, en audiencia, indicó que: a) El derecho al juez natural se encuentra previsto en el art. 42 de la LCJ, por lo que los procesos disciplinarios respetan éste; b) El art. 13.I de la LCJ, le da la atribución al mismo Consejo para crear Gerencias Administrativas; c) La LCJ en su art. 13.V.2 establece la delegación de funciones disciplinarias, ante el pedido de los jueces, vocales y la sociedad, se crea la gerencia que faculta y delega a un tribunal para que proceda con la investigación y posterior sanción correspondiente, ahora existen tribunales permanentes que tienen competencia por un año e incluso hasta que concluya el trámite; d) En materia disciplinaria debe haber concordancia entre el informe, el auto de apertura y la sentencia, no así con la denuncia como refieren; e) El Consejo de la Judicatura tiene facultad para delegar funciones a los tribunales, conforme establecen los art. 43, 44 y 45 de la LCJ; y, f) El hoy accionante debió haberse excusado del conocimiento del recurso de “habeas corpus” mas allá del ámbito legal, además por cuestiones de conciencia.