SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
El accionante solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se anule o se dejen sin efecto todos los actos efectuados por Ximena Gonzales Quintanilla; b) Se deje sin efecto el Auto de apertura del proceso disciplinario suscrito por las autoridades administrativas del Consejo de la Judicatura y todo lo tramitado hasta la fecha; y, c) Los denunciados sean sancionados con costas, daños y perjuicios, al tenor del art. 110 del la CPE.
De igual modo, José Vladimir Uriona Guzmán, Gerente General del Régimen Disciplinario, presentó informe cursante de fs. 255 a 265; y, en audiencia, indicó que: a) El derecho al juez natural se encuentra previsto en el art. 42 de la LCJ, por lo que los procesos disciplinarios respetan éste; b) El art. 13.I de la LCJ, le da la atribución al mismo Consejo para crear Gerencias Administrativas; c) La LCJ en su art. 13.V.2 establece la delegación de funciones disciplinarias, ante el pedido de los jueces, vocales y la sociedad, se crea la gerencia que faculta y delega a un tribunal para que proceda con la investigación y posterior sanción correspondiente, ahora existen tribunales permanentes que tienen competencia por un año e incluso hasta que concluya el trámite; d) En materia disciplinaria debe haber concordancia entre el informe, el auto de apertura y la sentencia, no así con la denuncia como refieren; e) El Consejo de la Judicatura tiene facultad para delegar funciones a los tribunales, conforme establecen los art. 43, 44 y 45 de la LCJ; y, f) El hoy accionante debió haberse excusado del conocimiento del recurso de “habeas corpus” mas allá del ámbito legal, además por cuestiones de conciencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- quien mediante memorial presentado el 27 del referido mes y año, asumió defensa, por lo que al estar en trámite el proceso disciplinario; es decir, el proceso en cuestión se encontraba en etapa de investigación al momento de la interposición de la presente acción constitucional
- Fragmento 18
- APROBAR