Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Jhonny Martínez Tapia representante legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A., presente en audiencia, señaló que, los coimputados Jorge Garnica y Guery Villca tenían como abogada a Noemí Coria Rentería, esposa del hoy accionante, situación por la que el accionante tenía interés legítimo de favorecer a los coimputados mencionados, aspecto por el que se pidió su recusación dentro del proceso penal del cual emerge el “habeas corpus” en cuestión, mediante el Auto de 29 de abril de 2009, se allana a la recusación planteada, por lo que también debió excusarse del conocimiento de ese “recurso” constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- quien mediante memorial presentado el 27 del referido mes y año, asumió defensa, por lo que al estar en trámite el proceso disciplinario; es decir, el proceso en cuestión se encontraba en etapa de investigación al momento de la interposición de la presente acción constitucional
- Fragmento 18
- APROBAR