Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Fragmento 18
Así mismo se tiene conocimiento que se dictó Sentencia respecto al trámite disciplinario, hoy cuestionado, el 20 de mayo de 2009, declarando improbada la acusación presentada contra el ahora accionante, emitida por José Vladimir Uriona Guzmán, Javier Ledezma Miranda y David Baptista Velásquez, Presidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, Resolución que si bien fue dictada antes de la celebración de la audiencia de acción de amparo constitucional, no es menos evidente que la misma le fue favorable; empero, en caso de haberle sido gravosa, aún tenía la posibilidad de hacer uso del recurso de apelación previsto por ley.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- quien mediante memorial presentado el 27 del referido mes y año, asumió defensa, por lo que al estar en trámite el proceso disciplinario; es decir, el proceso en cuestión se encontraba en etapa de investigación al momento de la interposición de la presente acción constitucional
- Fragmento 18
- APROBAR