Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.2.
II.2. Consta en el expediente, Auto de apertura de proceso disciplinario de 16 de abril de 2009, dentro del trámite disciplinario 156/2008/SER, seguido a denuncia de Julio Romero Suárez y Jhonny Martínez Tapia representantes del Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Silvestre Iñiguez Meneses, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictado por José Vladimir Uriona Guzmán, Javier Ledezma Miranda y David Baptista Velásquez, miembros del Tribunal Sumariante, disponiéndose el término probatorio de quince días computables a partir de su notificación y señalando audiencia de declaración informativa (fs. 237 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
- quien mediante memorial presentado el 27 del referido mes y año, asumió defensa, por lo que al estar en trámite el proceso disciplinario; es decir, el proceso en cuestión se encontraba en etapa de investigación al momento de la interposición de la presente acción constitucional
- Fragmento 18
- APROBAR