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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2011-R

    Fecha: 25-Abr-2011

    i)

    Por su parte, David Baptista Velásquez, Director Nacional de Investigaciones del Consejo de la Judicatura, presentó informe escrito cursante de fs. 255 a 265; y, en audiencia, señaló: i) El Acuerdo 329/2006, faculta la delegación de funciones; y, ii) Silvestre Iñiguez Meneses se apersonó y ha asumido defensa, por lo que el Tribunal Sumariante no ha vulneró ningún derecho ni garantía, inclusive fue el accionante quien no asistió a prestar su declaración informativa el día fijado.

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo                                constitucional
    • si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa,
    • quien mediante memorial presentado el 27 del referido mes y año, asumió defensa, por lo que al estar en trámite el proceso disciplinario; es decir, el proceso en cuestión se encontraba en etapa de investigación al momento de la interposición de la presente acción constitucional
    • Fragmento 18
    • APROBAR

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