SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

quien mediante memorial presentado el 27 del referido mes y año, asumió defensa, por lo que al estar en trámite el proceso disciplinario; es decir, el proceso en cuestión se encontraba en etapa de investigación al momento de la interposición de la presente acción constitucional

Del informe acusatorio 01/2009, dentro de la denuncia 156/2008/SER, iniciada por Julio Romero Suárez y Jhonny Martínez Tapia, representantes del Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra el ahora accionante, emitido por Ximena Laila Gonzáles Quintanilla, Responsable del Régimen disciplinario del Consejo de la Judicatura, sugiriendo la sanción de suspensión de sus funciones por tres meses y del Auto de apertura de proceso disciplinario de 16 de abril de 2009, emergente del trámite disciplinario señalado, dictado por José Vladimir Uriona Guzmán, Javier Ledezma Miranda y David Baptista Velásquez, miembros del Tribunal Sumariante, se tiene establecido que se instauró un proceso disciplinario contra el accionante, quien mediante memorial presentado el 27 del referido mes y año, asumió defensa, por lo que al estar en trámite el proceso disciplinario; es decir, el proceso en cuestión se encontraba en etapa de investigación al momento de la interposición de la presente acción constitucional (6 de mayo de 2009), por lo que el accionante no puede, como pretende, activar dos vías; es decir, en este caso la administrativa-disciplinaria como también la constitucional, en sentido de que se adelantó a la pronunciación del Tribunal Sumariante respecto al proceso de investigación iniciado en su contra, pudiendo presentar recurso de apelación, mismo que se encuentra previsto por ley, en el momento oportuno contra la Resolución de primera instancia, pudiendo impugnarla haciendo prevalecer sus derechos y garantías constitucionales ante la autoridad superior en grado, en este caso el Plenario del Consejo de la Judicatura, por lo que de concederse la tutela se estaría desnaturalizando la esencia misma de la acción de amparo constitucional.