Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
APROBAR en parte
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR en parte la Resolución 18 de 2 de junio de 2009, cursante a fs. 451 y vta.; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada dejando sin efecto la disposición de que se prosiga con la ejecución de la sentencia, toda vez que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- ) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- improcedente”
- APROBAR en parte