SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso motivo de análisis, los accionantes consideran que se lesionaron su derecho a la -“seguridad jurídica”-y la garantía del debido proceso, toda vez que la autoridad demandada, rechazó el incidente de oposición que plantearon ante el desapoderamiento dispuesto dentro del proceso coactivo civil que en colusión fue seguido por Magdalena Magaly Delgadillo de Auad contra Evar Suárez Amelunge, en el cual se embargó, remató y adjudicó un bien inmueble de su propiedad, heredado al fallecimiento de su madre, sin que hayan tenido conocimiento ni hubieran sido notificados como terceros interesados y no obstante que hicieron notar los vicios procesales en los que se incurrió y que de conformidad con el art. 45.II de la LAPCAF tienen el derecho de oponibilidad al haber inscrito su derecho en el Registro de D.D. R.R., no se les permitió demostrar ese extremo dentro de un plazo probatorio.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el 1 de abril de 2008, Magdalena Magaly Delgadillo de Auad, en base a un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, interpuso demanda coactiva contra Evar Suárez Amelunge, reclamando el pago de $us90 000.- ( Noventa mil 00/100 Dólares Americanos), la misma que fue declarada probada por la Sentencia 49 de 7 de abril de 2008, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, en cuya ejecución se adjudicó el inmueble a favor de la actora mediante Auto de 25 de marzo de ese año; quien el 17 de abril de 2009, solicitó se extienda la minuta de transferencia del inmueble adjudicado, la misma que fue suscrita el 20 de indicado mes y año, solicitando luego la entrega del bien adjudicado dando lugar a la providencia de 23 de abril de 2009, por la cual el Juez de la causa dispuso la entrega y desalojo de los ocupantes en el plazo de cinco días de su legal notificación.
También se evidencia que el 30 de abril de 2009, los ahora accionantes, se apersonaron en el referido proceso formulando oposición al desapoderamiento, adjuntando la declaratoria de herederos de la cual emerge su derecho propietario y fotocopias legalizadas de las piezas procesales correspondientes al proceso ordinario de nulidad de contrato de venta por simulación, reconocimiento de contrato verdadero y extinción de obligación que sustentan contra Evar Suárez Amelunge, denunciando que el proceso coactivo es fruto de la confabulación y colusión entre partes; incidente que fue rechazado por el Juez hoy demandado, disponiendo la prosecución de la ejecución de la sentencia, ameritando que por memorial de 12 de mayo de ese año, los incidentistas, ahora accionantes, soliciten aclaración y complementación de la referida Resolución.
De la relación efectuada se tiene que los incidentistas, actuales accionantes, no agotaron la vía ordinaria de reclamo, pues no consta en los antecedentes que hubiesen interpuesto recurso de apelación contra la Resolución que se impugna mediante la presente acción tutelar, por lo que en conformidad con el art. 129.I de la CPE y en aplicación de de la sub regla contenida en el punto 1, b) de la SC 1337/2003 glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, no es posible subsanar esa omisión mediante la acción de amparo constitucional conforme al principio de subsidiariedad que lo caracteriza y si acaso fuera evidente que hubiesen interpuesto el recurso de apelación conforme señala el Tribunal de garantías e informa la tercera interesada, de igual forma no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por no estar agotada la vía ordinaria de reclamo al encontrarse el recurso de apelación pendiente de resolución; consiguientemente corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- ) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- improcedente”
- APROBAR en parte