SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.2.
II.2. Mediante memorial de 1 de abril de 2008, Magdalena Magaly Delgadillo de Auad, adjuntando el testimonio de la escritura pública 210/2007 de 17 de octubre, referida al documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de un inmueble edificado sobre el lote de terreno de 885,50 m2 de superficie, ubicado en la U.V. 33, manzana 3, lote 12, de la zona noreste de la ciudad de Santa Cruz, interpuso demanda coactiva contra Evar Suárez Amelunge, reclamando el pago de $us90 000.-, la misma que fue declarada probada por la Sentencia 49 de 7 de abril de 2008, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, en cuya ejecución se procedió con el embargo del inmueble, efectuándose los avalúos y avisos de remate correspondientes, para luego ser adjudicado el inmueble a favor de la actora Magdalena Magaly Delgadillo de Auad ante la ausencia de postores, en la suma de $us122 199.-, mediante Auto de 25 de marzo de 2009; efectuada la liquidación con la cual el coactivado manifestó su conformidad, señalando haber recibido el remanente, dando lugar al Auto de 18 de abril de ese año, por el cual el Juez de la causa, ahora demandado, declaró ejecutoriada la liquidación (fs. 279 a 349).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- ) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- improcedente”
- APROBAR en parte