Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
improcedente”-
A través de la Resolución 18 de 2 de junio de 2009, cursante a fs. 451 y vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró -“improcedente”- la acción de amparo constitucional, disponiendo la ejecución del fallo como establece el art. 517 del Codigo de Procedimiento Civil (CPC), imponiendo la condenación en costas y multa de Bs200.-, argumentando que al estar pendiente el recurso de apelación planteado por los accionantes, en aplicación del principio de subsidiariedad no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- ) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- improcedente”
- APROBAR en parte