SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
i)
La tercera interesada Magdalena Magaly Delgadillo de Auad, mediante memorial escrito y presentado el 1 de junio de 2009, cursante de fs. 440 a 443 vta., indicó que: i) En mérito al préstamo de dinero de $us90 000.- que otorgó a Evar Suárez Amelunge, con la garantía hipotecaria del inmueble de propiedad del deudor, ubicado en calle Guemes 5, constituida mediante escritura 210/2007, registrada en oficinas de DD.RR. en el asiento B-4 el 27 de febrero de 2008, que tiene preferencia y privilegio como primera acreedora, al encontrarse los anteriores gravámenes cancelados o caducados, interpuso proceso coactivo, tramitándose en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, que fue adjudicado a su favor ante la ausencia de postores de conformidad al art. 42 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); ii) En ejecución de sentencia, los ahora accionantes, interpusieron oposición al desapoderamiento justificando un supuesto derecho propietario sobre su inmueble en base a un testimonio de declaratoria de herederos que no acredita haber sido ministrada la posesión del referido inmueble ni registrado su derecho en las oficinas de DD.RR. para que surta la publicidad que prevé el art. 1538 del Código Civil (CC) y sin haber presentado documento con fecha cierta con anterioridad al embargo, pues no acreditaron derecho propietario alguno, no demostraron encontrarse en posesión del inmueble y no tienen legitimidad, razones por las que el Juez de la causa rechazó el incidente mediante Auto de 8 de mayo de 2009; iii) El inmueble en cuestión, según el informe del Oficial de Diligencias se encuentra deshabitado y desocupado, así como también según el acta de verificación de domicilio emitido por la Notaria de Fe Pública 112 que corrobora ese informe, además que los accionantes fueron sorprendidos en flagrancia desmantelando la edificación y que motivó se presente denuncia penal en su contra; y, iv) Contra la Resolución de 8 de mayo de 2009, se encuentra pendiente de tramitación un recurso de apelación planteado por los accionantes, por lo que no se encuentra agotada la vía ordinaria de reclamo, haciendo -“improcedente”- la presente acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- ) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- improcedente”
- APROBAR en parte