SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.1.
II.1. Los accionantes, por memorial de 14 de noviembre de 2007, interpusieron demanda de nulidad de contrato de venta por simulación, reconocimiento del contrato verdadero y extinción de la obligación contra Evar Suárez Amelunge, la misma que fue admitida mediante Auto de 30 del indicado mes y año, emitido por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; con la contestación del demandado y después de convocadas las partes a conciliación, el 8 de diciembre de 2008, el Juez de la causa dictó el Auto de relación procesal señalando los puntos a ser probados, que al haberse objetado por los demandantes fue repuesto mediante Auto de 26 de mayo de 2009, rectificando dejó sin efecto los puntos de hecho a probar establecidos para el demandado, en mérito al haber dejado sin efecto la admisión de la demanda reconvencional por no haberse formulado dentro de plazo (fs. 52 a 267).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- ) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- improcedente”
- APROBAR en parte