Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 22 de abril de 2009, la coactivante solicitó la entrega del inmueble adjudicado a su favor, o en su caso se libre mandamiento de desapoderamiento, emitiendo el Juez de la causa la providencia de 23 de ese mes y año, mediante la cual se conminó al ejecutado y/o a los ocupantes del inmueble, para que desalojen y entreguen a la adjudicataria en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de librarse mandamiento de desapoderamiento (fs. 357 a 358).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- ) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- improcedente”
- APROBAR en parte