SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.5.
II.5. A través de memorial presentado el 30 de abril de 2009, los ahora accionantes se apersonaron dentro del proceso coactivo civil seguido por Magdalena Magaly Delgadillo de Auad contra Evar Suárez Amelunge, formulando oposición al desapoderamiento, adjuntando la declaratoria de herederos de la cual emerge su derecho propietario sobre el bien inmueble adjudicado a la ejecutante y fotocopias legalizadas de las piezas procesales correspondientes al proceso ordinario de nulidad de contrato de venta por simulación, reconocimiento de contrato verdadero y extinción de obligación que sustentan contra Evar Suárez Amelunge, denunciando que el proceso coactivo es fruto de la confabulación y colusión entre partes; corrido en traslado el memorial referido, fue respondido por la coactivante, emitiendo el Juez de la causa, la Resolución de 8 de mayo del mismo año, por la cual rechazó el incidente de oposición al desapoderamiento, disponiendo la prosecución de la ejecución de sentencia, ameritando que por memorial de 12 del citado mes y año, los incidentistas, ahora accionantes, soliciten aclaración y complementación de la referida Resolución (fs. 359 a 368 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”-
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- ) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- improcedente”
- APROBAR en parte