SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

1)

Solicitan se otorgue la tutela solicitada y se disponga: 1) La nulidad de la orden de lanzamiento de “fs 127” (sic) de 23 de enero de 2009 y consiguiente nulidad del mandamiento de fs. 131 (sic) de 25 de febrero del mismo año; 2) Se devuelva los locales que fueron allanados con la orden emitida arbitrariamente y que constan en el acta de entrega voluntaria; 3) Se ordene el retiro de la fuerza policial que pudiera permanecer en el edificio y la devolución de las llaves a los propietarios del edificio “Shopping Dario's”; y, 4) Se ordene que el Banco Económico S.A. someta sus reclamos al Directorio de la asociación de copropietarios, respetando las disposiciones que rigen la propiedad horizontal.       

El tercero interesado mediante su apoderado, señaló que: 1) De acuerdo al art. 129.I concordante con el art. 96 inc. 3) de la CPE, la acción de amparo constitucional no es sustitutiva de otro recurso o medio de defensa como lo demuestra la jurisprudencia contenida en la SC 1031/2005-R de 29 de agosto; y SC 1337/2003-R de 15 de Septiembre; 2) Los accionantes alegan que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, no habría tomado en cuenta que el interdicto de recobrar la posesión habría caducado al haberse ordenado el lanzamiento de los locales del “Shopping Dario's” luego de dos años; empero, de los 39 locales transferidos a favor del Banco que representa, les fueron entregados 29, de los cuales vendió 3 como propietario, los 26 restantes en su posesión, fueron indebidamente ocupados por los recurrentes entre el 26 de enero y el 9 de febrero de 2004, razón por la cual se interpuso el interdicto, por tanto el Banco ejercitó su derecho dentro el plazo previsto por el art. 592 del CPC; 3) En el caso presente, el Banco Económico S.A., ejercitó la acción que le reconoce el art. 607 del Código adjetivo civil, dentro del plazo fijado por el art. 592 del mismo cuerpo legal, el hecho de que la sentencia no se haya ejecutado dentro el mismo plazo no involucra la caducidad de la acción por el hecho de que al haber presentado la demanda dentro el plazo fijado por el citado art. 592 el Banco impidió la caducidad de su derecho, por tanto de acuerdo al art. 1518 del Código Civil (CC), no se puede empezar a computar nuevamente el termino de la prescripción; y, 4) Los accionantes que la Jueza, María Ivonne Avilés Escobar, habría perdido toda competencia “al haber terminado el pleito conforme previene el art. 8 inc. 4) del CPC (sic) y que por tal motivo no podría caber la emisión de ningún mandamiento de lanzamiento; evidentemente la competencia de la Jueza en lo que hace al fondo del litigio concluye con la emisión de la sentencia; sin embargo, esa competencia continua para la ejecución del fallo, conforme lo dispuesto por el art. 514 del CPC.