Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 6 de abril de 2005, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil, revocó la Sentencia de 30 de octubre de 2004, disponiendo la restitución a favor del Banco Económico S.A. (hoy tercero interesado) de los ambientes objeto del interdicto, al tercero día y bajo conminatoria de ley (fs. 50 a 51 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- Sobre la seguridad jurídica,
- derecho a la defensa
- III.2.2. De los procesos interdictos
- Las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso'
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR