SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
Los accionantes mediante su abogado ratificaron su demanda y ampliando la misma argumentaron: a) En el fondo se trata de un asunto de puro derecho conforme el art. 592 del CPC, desde la emisión del Auto de Vista pasaron cuatro años por lo que caducó la acción, automáticamente la autoridad jurisdiccional perdió competencia y los actos dispuestos posteriormente serían nulos según el art. 9 del CPC; b) Cursa un acta de entrega voluntaria a parte de los locales que se encuentran consignados en el mandamiento de desapoderamiento, constando que se “lanzaron” más de veinte ambientes, acta que se vieron obligados a firmar debido a la presencia policial y el funcionamiento en el “Shopping Dario's” de una institución educativa; c) El Auto de Vista que revocó la Sentencia data de abril de 2005 y pretender que se acuda a un proceso de conocimiento es absurdo; d) El caso se trata de un interdicto sui generis que desde el 2005 al 2009 no se lo ejecutó, advirtiendo que la sentencia no es ad infinito, más aún si el expediente fue archivado y luego desarchivado; e) El presente caso no es subsidiario por que se esta hablando de garantías constitucionales y por “haberse llevado un contingente policial para realizar el lanzamiento”; y, f) Cuando se manifiesta que se podía acudir al proceso ordinario, le correspondía al Banco acudir a dicho proceso”; empero no lo hicieron debido a negociaciones existentes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- Sobre la seguridad jurídica,
- derecho a la defensa
- III.2.2. De los procesos interdictos
- Las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso'
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR