SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

Las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso'

La SC 1561/2005-R de 1 de diciembre, señaló: “…la norma prevista en el art. 514 del CPC, refiriéndose a la cosa juzgada dispone que: 'Las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso'; por su parte, el art. 515 del CPC señala que: 'Las Sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada: 1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso y ; 2) Cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecución', lo que importa la existencia de un proceso concluido que se opera cuando la ley no concede otra instancia o recurso dentro del mismo proceso, o cuando las partes admiten expresamente o tácitamente su ejecutoria, no haciendo uso de los recursos que la Ley franquea; finalmente, por previsión expresa del art. 517 del citado Código: 'La ejecución de autos y Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento en ejecución'" (las negrillas nos corresponden).