SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Refieren que después de casi dos años, el Banco Económico solicitó desarchivo de obrados, motivando la caducidad de la acción y el derecho, por lo que la Jueza demandada, al haber terminado el pleito perdió competencia conforme el art. 8 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), en estricta concordancia con el carácter sumario del interdicto de recobrar la posesión sujeto a lo dispuesto por el art. 592 de mismo cuerpo legal, no existiendo argumento legal, para impedir la perdida de competencia, menos para disponer el lanzamiento de 23 de enero de 2009 y su ejecución de 25 de febrero de ese año, habiéndose operado la caducidad, teniendo solamente el “tiempo transcurrido entre la fecha del mandamiento de desapoderamiento (15/II/07) y el memorial de desarchivo de 2/XII/08” (sic), faltando a la disposición contenida en el art. 592 del CPC, en la cual se encuentra la caducidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- Sobre la seguridad jurídica,
- derecho a la defensa
- III.2.2. De los procesos interdictos
- Las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso'
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR