SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

denegó

Concluida la audiencia pública, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución 003/2009 de 3 de junio, cursante de fs. 664 a 666, por la que denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) El art. 592 del CPC, prescribe que el plazo para intentar el interdicto de recobrar la posesión es de un año y no para ejecutar su sentencia, tal cual lo advirtió la SC 0331/2006-R; y, b) Se concluye que la Jueza recurrida, actuó en ejercicio de su competencia al conocer el proceso en estado de ejecución de sentencia; consiguientemente, al no incurrir en alguna de las causales de perdida de competencia previstas por el art. 8 del CPC, se establece que no vulneró los derechos fundamentales aducidos en la acción de amparo, referidos a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica.