SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
denegó
Concluida la audiencia pública, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución 003/2009 de 3 de junio, cursante de fs. 664 a 666, por la que denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) El art. 592 del CPC, prescribe que el plazo para intentar el interdicto de recobrar la posesión es de un año y no para ejecutar su sentencia, tal cual lo advirtió la SC 0331/2006-R; y, b) Se concluye que la Jueza recurrida, actuó en ejercicio de su competencia al conocer el proceso en estado de ejecución de sentencia; consiguientemente, al no incurrir en alguna de las causales de perdida de competencia previstas por el art. 8 del CPC, se establece que no vulneró los derechos fundamentales aducidos en la acción de amparo, referidos a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- Sobre la seguridad jurídica,
- derecho a la defensa
- III.2.2. De los procesos interdictos
- Las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso'
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR