SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 28 de mayo de 2009, cursante de fs. 66 a 69 vta., por la que se concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados procedan a la reconexión y reposición efectiva del servicio de agua potable a favor de los accionantes en el plazo de tres días, estableciendo además, responsabilidad civil, averiguable en ejecución de la presente Resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) Ante las medidas de hecho asumidas por los demandados, corresponde prescindir del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; b) Cuando se ven afectados los derechos fundamentales primarios como son la vida y la salud de las personas, por causa de medidas de hecho, es posible hacer excepción de la legitimación pasiva; c) A pesar que los accionantes no están afiliados al Sindicato “Tamborada C”; sin embargo, se los aceptó para gozar del servicio de agua potable a partir del 2002; d) Acreditaron el pago por el suministro del servicio hasta diciembre de 2008, momento en el cual se les cortó el servicio por determinación de la Asamblea de afiliados del Sindicato “Tamborada C”, decisión ratificada posteriormente por decisión de la misma instancia por considerar que incumplieron las condiciones para seguir gozando del suministro; e) La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario es de acceso universal, lo que supone que los accionantes, aunque no estén afiliados al Sindicato Agrario “Tamborada C”, tienen derecho a gozar del servicio; y, f) Se les cortó del suministro de agua potable a los accionantes, sin antes haberles escuchado, coartándoles su derecho a la defensa, o en su caso acudir a las vías ordinarias correspondientes.