Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de Ley 003 de 13 de febrero de 2010, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales, interpuestas desde el 7 de febrero del año 2009. Por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de la tramitación de causas; sorteada la presente el 1 de marzo de 2011, se pronuncia Sentencia dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva parcial ante medidas de hecho
- III.4. Derecho al agua en la Constitución Política del Estado
- III.5. Derechos de los pueblos indígena originario campesinos e interés individual
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR