SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.6. Análisis del caso concreto
De lo referido, este Tribunal concluye que los demandados, junto a otros dirigentes del Sindicato Agrario “Tamborada C”, no obstante que los accionantes gozaban del suministro de agua potable desde el 2002, fecha desde la cual, cancelaron el costo por el servicio de manera oportuna, en diciembre de 2008, cuando se determinó proceder a la reconexión de una nueva red y reposición de cañerías, decidieron marginar a la familia Rocha Coca, de la nueva instalación, impidiendo a partir de entonces que obtengan el líquido elemento para su consumo, regadío de sus cultivos, así como para el consumo animal, bajo el fundamento que no cumplieron las condiciones a las cuales se comprometieron a tiempo de obtener la aprobación para el aprovechamiento del agua potable, pusieron en riesgo los derechos a la vida y a la salud invocados por los actores, incurriendo en justicia directa que no está permitida por ley, al haber impedido de manera arbitraria y unilateral el corte del suministro.
El derecho al agua de igual manera fue violado, al impedir su consumo, cuando constituye un derecho humano, tanto individual como colectivo; sin embargo, ambos deben coexistir en igualdad de condiciones, por lo tanto, ningún grupo, mediante medidas de hecho, está autorizado a interrumpir el ejercicio del mismo, más aún cuando el pago de las obligaciones económicas por la prestación del servicio, se encuentra al día.
En cuanto al derecho a la dignidad, es aplicable igualmente la jurisprudencia establecida, dado que el corte del suministro de agua potable ha sido debidamente probado, al igual que la negativa de parte de uno de los demandados de restituir el servicio; actos que, constituyen vías de hecho que no pueden ser permitidas al ser degradante que envilezca a la persona a un nivel de estima incompatible con su naturaleza humana, cualquiera sea el lugar o situación en la que se encuentre; vulnera el derecho a la dignidad, el que debe ser verificado teniendo en cuenta la situación concreta; en la especie, el mínimo de la dignidad humana lo constituyen los servicios básicos, en aquellos lugares en los cuales existe el servicio; en consecuencia, también se atenta contra este derecho, debiendo por ello concederse la tutela provisional únicamente en cuanto a las medidas de hecho adoptadas por el Directorio del Sindicato Agrario “Tamborada C”, entretanto las partes acudan a la vía legal competente para hacer valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva parcial ante medidas de hecho
- III.4. Derecho al agua en la Constitución Política del Estado
- III.5. Derechos de los pueblos indígena originario campesinos e interés individual
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR