Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.3.
II.3. Mediante carta notariada presentada el 31 de marzo de 2009, ante Lucio Cirilo Medrano Rocha, Secretario General del Sindicato Agrario “Tamborada C”, Benita Coca de Rocha, manifestó que al habérsele impedido y no autorizado que su persona y familia puedan contar con agua potable, no obstante ser beneficiaria de pozo construido por haber aportado con dos acciones y beneficiarse con el agua potable desde el 2002, se estaría cometiendo un hecho delictivo, a más de ser atentatorio de sus derechos constitucionales; pidiendo en virtud a ello, se autorice la reconexión de su cañería de agua dentro del plazo de veinticuatro horas (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva parcial ante medidas de hecho
- III.4. Derecho al agua en la Constitución Política del Estado
- III.5. Derechos de los pueblos indígena originario campesinos e interés individual
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR