SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.4.
II.4. En respuesta a la solicitud señalada en la Conclusión anterior, el 3 de abril de 2009, el remitente, negó la solicitud de la accionante, indicando que el pozo de agua del que se aprovisionan todos sus afiliados no se encuentra regulado por ninguna institución estatal y/o gubernamental, los socios tienen que cumplir con las obligaciones del Sindicato, que la suscribiente no es vecina de su jurisdicción territorial, detenta únicamente la condición de invitada, quien además no cumplió con las condiciones exigidas para su provisión como son el consumo para uso familiar y no para fomentar el lucro y enriquecimiento con la crianza de patos y cerdos, la construcción de un tanque subterráneo para el almacenamiento de agua, dejando al resto de sus habitantes sin agua (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva parcial ante medidas de hecho
- III.4. Derecho al agua en la Constitución Política del Estado
- III.5. Derechos de los pueblos indígena originario campesinos e interés individual
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR