SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.2. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados

Para ingresar a analizar el presente caso, es necesario determinar si los demandados cuentan o no con legitimación pasiva, dado que de antecedentes se verifica que se la cuestionó, aduciendo que la acción debió interponerse contra todos los miembros del Directorio del Sindicato Agrario “Tamborada C”, que son siete; y no demandando solamente a tres de ellos.

A ese efecto conviene recordar que la acción de amparo constitucional constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, conforme previene el art. 128 de la CPE.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional puntualiza que la legitimación pasiva es la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC 0691/2001-R de 9 de julio). Por ello, para que la acción sea admitida, es imprescindible que sea dirigida contra la, o las personas que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, el o los agraviantes (SSCC 0533/2010-R, 0536/2010-R y 0566/2010-R, entre otras).

En concordancia a las normas legales y jurisprudencia constitucional citadas, es posible afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, correspondiendo la acción tutelar contra la persona individual o personas que en conjunto cometieron el acto ilegal, sin perjuicio que en casos excepcionales, la demanda se dirija contra el funcionario que accedió al cargo en forma posterior de haberse cometido el acto ilegal, sólo a efecto de la responsabilidad institucional.

No obstante, debe remarcarse que en la vía jurisprudencial se reconoció casos especiales de legitimación pasiva, como el referido a los tribunales colegiados. Al respecto, a través de la SC 2117/2010-R de 19 de noviembre, recogiendo la línea jurisprudencial se precisa sus alcances: “`…cuando los actos o decisiones denunciados como ilegales o indebidos, provienen de un tribunal colegiado la legitimación pasiva le corresponde a todos los miembros de dicho Tribunal que hubiesen intervenido positivamente en la adopción del acto o la decisión, salvo que alguno de ellos hubiese expresado un voto disidente; ello tomando en cuenta que la decisión es adoptada como cuerpo colegiado con el voto afirmativo de sus integrantes, quienes asumen la responsabilidad de su decisión. Este Tribunal en sus SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R, estableció que para: 'la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante', posteriormente, precisando más su línea jurisprudencial respecto a la legitimación pasiva respecto a un Tribunal colegiado, en su SC 0059/2004-R de 14 de enero, señaló: 'cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella'. Finalmente, precisando las líneas jurisprudenciales referidas, en su SC 0711/2005-R de 28 de junio, este Tribunal estableció la siguiente jurisprudencia: ´…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos...'.

Lo que significa, de manera general, que cuando la decisión impugnada, sea judicial o administrativa, emane de tribunales u órganos colegiados, inexcusablemente la acción tutelar debe estar dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones, y que por ende, se constituirían en los responsables de las decisiones o actos supuestamente lesivos a los derechos de quien recurre de amparo, por lo que no es suficiente identificar y demandar sólo a los que firmaron los actos o resoluciones, sino a la totalidad de miembros del tribunal u órgano colegiado que con su aprobación individual dieron lugar a que emerja la decisión o acto impugnado.

Dicho entendimiento fue modulado, para aquellos casos en los que los entes colegiados que emitieron las resoluciones impugnadas, son compuestos por un numeroso grupo de personas. En ese orden, la SC 0447/2010-R de 28 de junio, afirma: …cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso. Modulación que responde a la imperiosa necesidad de efectivizar la justicia de la manera más pronta y eficaz, con la finalidad de evitar que ciertos obstáculos procesales, impliquen una demora en la tramitación de una acción tutelar, que precisamente tiene la característica de ser sumaria, de fácil y pronta ejecución”.

En consecuencia, el argumento empleado por los demandados respecto a la falta de legitimación pasiva del ente colegiado, no puede ser confirmado por este órgano de justicia constitucional, en virtud a la modulación de la línea jurisprudencial, que ahora permite ingresar al análisis de la problemática planteada aunque no se la haya dirigido contra todos los integrantes del directorio, siempre que se trate de un ente numeroso y la citación a todos implique un obstáculo para el acceso a la justicia.