SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.3. Sobre la legitimación pasiva parcial ante medidas de hecho
Al margen de lo indicado en el Fundamento Jurídico anterior, es necesario agregar lo señalado por la jurisprudencia con referencia a la legitimación procesal pasiva de un ente colegiado, ante la existencia de medidas o vías de hecho; en ese sentido, la 0795/2010-R de 2 de agosto, reiterando la línea establecida anteriormente, puntualiza: “…en los casos de recursos de amparo constitucional, se acepta la legitimación pasiva parcial de miembros de órganos colegiados, ante la existencia de medidas de hecho que amenazan comprometer derechos fundamentales y primarios de personas”.
La misma Sentencia Constitucional, más adelante determinó: “`…no obstante que la parte accionante omitió recurrir de amparo contra todos los integrantes del Directorio de la urbanización; sin embargo, dicha omisión significa una falta de legitimación parcial, pues efectivamente, el demandado, forma parte del citado Directorio y al tratarse la denuncia planteada de medidas de hecho asumidas contra el recurrente, corresponde efectuar una excepción a la jurisprudencia sobre la interposición de la acción tutelar contra todos los miembros del órgano colegiado particular que asumieron la determinación acusada de lesiva. Por consiguiente, al existir legitimación parcial en el presente caso y al tratarse los hechos denunciados de vías y acciones de hecho, es preciso efectuar una excepción en el caso concreto e ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, prescindiendo de la omisión de no haberse recurrido contra todos los miembros del Directorio´”.
En el presente caso, en aplicación de la jurisprudencia señalada respecto a la legitimación pasiva de los entes colegiados y a la legitimación parcial ante medidas de hecho, es posible realizar la excepción a la jurisprudencia sobre la legitimación pasiva, dado que aunque la parte accionante omitió recurrir de amparo contra todos los miembros que conformaban el Directorio del Sindicato Agrario “Tamborada C”, no la afecta, habida cuenta que los tres ahora demandados, conforman parte del directorio, además Lucio Cirilo Medrano Rocha, en su condición de Secretario General, mediante nota de respuesta de 3 de abril de 2009, rechazó la solicitud de la accionante. Por ello, al tratarse de medidas de hecho asumidas contra los accionantes, corresponde igualmente efectuar una excepción a la jurisprudencia sobre la interposición de la acción tutelar contra todos los miembros del Directorio que asumió la determinación objeto de la presente acción; con la aclaración que si bien no consta en antecedentes el acta donde se determinó el corte de suministro a los accionantes del líquido elemento como es el agua; sin embargo, igual se debe ingresar al análisis de la problemática de manera excepcional, dadas la particularidad del caso, que deviene sobre derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.2. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.3. Sobre la legitimación pasiva parcial ante medidas de hecho
- III.4. Derecho al agua en la Constitución Política del Estado
- III.5. Derechos de los pueblos indígena originario campesinos e interés individual
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR